jueves, 27 de mayo de 2010

Archivo Nro 62: Los doscientos años de las normas protocolares del Estado Nacional


Hace ya doscientos años, un 28 de mayo, "La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, a nombre del Sr. Don Fernando VII, manifiesta la siguiente instrucción, que servirá de regla en el método del despacho, y ceremonial en actos públicos". Los detalles.

Así glosa una parte del documento que enmarca las normas protocolares del incipiente Estado Nacional Argentino. Si bien se siguieron inicialmente los criterios de la real escuela española del ceremonial, esta continuó siendo aplicada hasta diciembre de ese mismo año, momento en la que se efectuó una adaptación a las ideas republicanas, con las cuales se formo parte de la actual cultura nacional.

Quien traslada esta técnica diplomática, convirtiéndola en un arte practicado en la vida social en nuestro país, fue el precursor y visionario Embajador Don Jorge G. BLANCO VILLALTA, que asume la difusión y práctica a partir del ceremonial social, ubicándola como una de las bases de la educación nacional y no como una regla cargada de boatos y exigencias palaciegas.

De allí que el Ceremonial Social Argentino se hace adaptativo a la vida de nuestra familia, permitiendo que las relaciones y comunicaciones interpersonales sean conductas fluidas y sencillas, sin estridencias ni recargas versallescas.

En el día del Ceremonial Argentino, mis saludos a quienes hacen de este arte, una práctica diaria y el reconocimiento a los que en cada acto público, desarrollan el protocolo de Estado.

Mar del Plata, Mayo de 2010 RAUL MEDINA ALVARADO Exp. Un. en Ceremonial y Protocolo, Heráldica y Vexilología Fuente Decreto Nacional Nº 1574/1993

jueves, 13 de mayo de 2010

Archivo 62: Astronomía: Desapareció cinturón de Júpiter




Los cinturones no son marcas sobre la superficie de Júpiter sino nubes.(fayerwayer.com)

Jueves 13 de mayo.- Fenómeno ocurrió cuando Júpiter orbitaba el otro lado del Sol y estuvo oculto de la Tierra por varios meses

Los astrónomos no pueden explicarse cómo uno de los cinturones del planeta Júpiter, el “cinturón ecuatorial austral” (SEB por sus siglas en inglés), desapareció.

Los cinturones no son marcas sobre la superficie del quinto planeta del Sistema Solar, sino nubes. El SEB era una nube gigante formada por un compuesto de hielo de amoníaco, azufre y fósforo, flotando sobre el planeta. Este cinturón ya había desaparecido en 1990 y en 1973, por lo que esta desaparición no es tan extraña. La diferencia en este caso es que se esfumó repentinamente.

Según el portal PopSci, debido a la dinámica orbital de la Tierra y Júpiter, la causa de esta desaparición nos resulta extraña. Júpiter ha estado orbitando al otro lado del Sol desde finales de 2009, oculto a nuestra vista durante los últimos meses. El cinturón de Júpiter desapareció mientras estaba escondido, y ahora que ha salido “a nuestra vista” observamos un cambio bastante drástico.

Supuestamente, el SEB debiera comenzar a regenerarse en los próximos meses a medida que vuelva a acumularse el gas y regresar a su estado “normal”. Los científicos están a la espera. (elcomercio.pe)

lunes, 10 de mayo de 2010

Archivo 61: La Educación Ambiental, un derecho humano


La situación de la educación ambiental es un buen ejemplo de la generalización de un doble discurso en la mayor parte de América Latina. Cada vez que alguien habla de los conflictos ambientales que sufrimos, se siente obligado a destacar la importancia de la educación ambiental. Lo reflejan constituciones, leyes, decretos, reglamentos y cuanta normativa se nos ocurra imaginar.
Sin embargo, la aplicación de esos enunciados en el mundo real es extraordinariamente precaria. En 2009 se realizó en Argentina el VI Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, con miles de asistentes de todos los países de habla española y portuguesa. Y con una participación muy débil del Ministerio de Educación del país anfitrión, que no consideró que la educación ambiental fuera algo que le interesara demasiado.
Apenas una anécdota, pero que se repite miles de veces en todo el continente. En algunos sitios, son las editoriales privadas de libros de texto las que fijan los contenidos porque las autoridades no lo hacen. En muchas Universidades, los temas ambientales quedan reducidos a las asignaturas optativas, que cursan pocos alumnos. En demasiados lugares, se ubica a la educación ambiental exclusivamente en el ámbito de las ciencias naturales, para evitar la discusión en el aula de los conflictos sociales asociados. En muchos otros, ni siquiera existe.
Como suele suceder con las promesas incumplidas, en algún momento los ciudadanos se cansan y comienzan a reclamar que se lleven a la práctica. Es el caso de los integrantes del Movimiento Ecológico de Venezuela, quienes acaban de presentar una acción de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia de su país para que ordene que se implemente la educación ambiental, tal como lo ordena su Constitución.
La presentación está encabezada por el Presidente de ese movimiento,Manuel Joel Díaz Capdevila (quien también es Defensor Verde de las Américas) y su abogado es Nelson Troconis Parrilli, quien también actúa en representación de su hijo menor de edad, que debería recibir educación ambiental dentro del sistema escolar y no la recibe.
En su presentación, los demandantes señalan:

A los fines de precisar el objeto de la presente acción de amparo, importa destacar el referente constitucional relacionado con los derechos educativos y la enseñanza ambiental, observándose que en su <> nuestra Constitución destaca lo siguiente:

“…Se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia y se le declara gratuita obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable de servicio público…Para ser incluidas en los diseños curriculares, se le dio rango constitucional a las materias relativas al ambiente, a lo lingüístico y a lo neohistórico. En efecto la educación ambiental debe estar presente en todos los niveles de sistema educativo, aun en la educación no formal…Así encuentra fundamento constitucional la obligatoriedad de la educación ambiental…”

Esta declaratoria se corresponde con el tratamiento que nuestra Carta Magna le otorga al ambiente, al categorizarlo como un Derecho Humano, en rigor de lo dispuesto en el Título III Capítulo IX referente a los Derechos Ambientales, concretamente en el artículo 127: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…”

Por su parte el artículo 102 constitucional señala: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…” Y en su artículo 107, estableció sin distinción y/o restricción la Educación Ambiental en todas las escalas del sistema educativo venezolano: “La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal…”

La citada norma también le dio el carácter de obligatoriedad de enseñanza a otros saberes, pero limitado al ciclo diversificado: “…Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela…”

Este mandamiento normativo constitucional lo desarrolla en primera fase la Ley Orgánica del Ambiente, G.O. Ext. N°5.833 del 22/12/06, que señala en el Título IV los lineamientos de la educación ambiental y específicamente en su artículo 35, N° 1° dispone taxativamente:“Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pénsum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano...”

Me parece un buen ejemplo de lo que podemos hacer como ciudadanos. Como ustedes saben, estamos impulsando la formación de Defensorías Ambientales ciudadanas en todas partes. Si cuidar el ambiente es un derecho y un deber, nos toca a todos ser defensores ambientales y tenemos que construir las herramientas para hacerlo.

Una acción de amparo para lograr que se implemente la educación ambiental es una de esas herramientas. Por eso me parece importante que ustedes dispongan del texto completo de esa presentación. Sería una buena idea que en distintos países, provincias o municipios, se presentaran ciudadanos reclamando por el derecho a la educación ambiental. Obviamente los fundamentos están basados en la legislación venezolana, pero la de los demás países (y sus respectivas provincias) no es muy diferente.

Creo que si se multiplican este tipo de acciones se logrará un efecto demostración que llevará a que en otros sitios se instrumente la educación ambiental sin esperar estas acciones de amparo.

En esta entrega ustedes reciben:
  • El recordatorio del comienzo de nuestro curso sobre Cómo Organizar una Defensoría Ambiental, que dictaremos a partir del 17 de mayo próximo.
  • La obra de arte que acompaña esta entrega es "Estudiantes", del argentino Raúl Soldi, de una serie de ilustraciones para la obra"Juvenilia" de Miguel Cané, y publicada por la Editorial Universitaria de Buenos Aires.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
Raúl Soldi, argentino: "Estudiantes"