Los cambios en marcha
El proyecto prevé la simplificación del divorcio y la adopción y modifica lo relativo a los bienes gananciales del matrimonio. Actualiza la legislación sobre fertilización asistida.
En el debate del nuevo Código Civil y Comercial, el Senado abordará modificaciones a la regulación de cuestiones como el matrimonio y el divorcio, la fecundación asistida y la adopción y los derechos personalísimos. Estos son los principales puntos de la propuesta del bloque del Frente para la Victoria:
- Matrimonio: Como lo estableció la ley de matrimonio igualitario, no se utilizarán las palabras varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. También se modificará lo referido a los bienes gananciales: los cónyuges podrían optar entre el actual régimen de comunidad de ganancias o el de separaciones de bienes, mediante acuerdos prenupciales. Para esto se incorporaría una norma que contemple el fraude en la administración de los bienes gananciales en contra de uno de los cónyuges.
- Convivencias: Se regularán las uniones de hecho, que se podrían inscribir en el registro local (más allá de que la convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba), así como los pactos que celebren los concubinos y su extinción. Los pactos podrían hacerse sobre diferentes cuestiones, como la contribución de cada integrante de la pareja a las cargas del hogar. Si no hubiera pactos, cada cual mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, mientras esto no implique dejar desprotegido a uno de los convivientes.
- Divorcio: El predictamen simplifica los trámites para obtener el divorcio, que podrá ser obtenido con el pedido de uno solo de los cónyuges, en cualquier momento (hoy es necesario tener un mínimo de tres años de casados) y sin necesidad de invocar causas. Por otra parte, la pareja podría hacer propuestas, contrapropuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución del matrimonio. Varios de estos puntos resultaron controversiales para los legisladores, que podrían modificar la redacción original del proyecto.
- Adopción: Se simplifica el procedimiento para las adopciones. Además el proyecto prioriza el interés del niño por encima del de los adultos comprometidos, incorporando el derecho a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta, a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de sus vínculos fraternos. El proyecto no establece diferencias en relación con el sexo de los postulantes a adoptar ni con su estado civil. En cuanto a la agilización de los trámites, el proyecto busca eliminar la práctica extendida de las guardas extrajudiciales y establece que la guarda debería ser discernida inmediatamente por el juez que determina la situación de adoptabilidad, en un plazo que no podría exceder los seis meses.
- Reproducción asistida: La propuesta actualiza la legislación, incorporando técnicas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro al Código, regulando el consentimiento informado, la prevalencia de la voluntad procreacional. Se equiparará la filiación por reproducción asistida con la natural y la adoptiva plena. El proyecto dice que podría revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundadas, mediante una autorización judicial y también cuando exista un riesgo para la salud. El proyecto prevé la gestación post-mortem mediante técnicas de reproducción asistida. Como regla general, si la implantación del embrión se realiza después del fallecimiento no existiría vínculo filial. La excepción sería que el fallecido hubiera dejado por escrito en su testamento o en un documento homologado por un escribano su voluntad de que se realice la implantación para después de su muerte, hasta un año después de sucedida.
- Gestación por sustitución: El anteproyecto regulaba el alquiler de vientres, pero finalmente se decidió que no será incorporado al Código sino regulado mediante una ley especial.
- Derechos personalísimos: El proyecto propone reconocer expresamente en el Código los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
- Sociedades de un solo socio: El proyecto crea la figura de sociedad unipersonal, que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando las inversiones.