miércoles, 21 de marzo de 2012

Archivo Nro 78: Media sanción para derogar el art. 132 del Código Penal


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El avenimiento es un perdón que alcanza el violador de la víctima a través del casamiento, bajo la condición de que la víctima sea mayor de 16 años, que la propuesta de casamiento sea libremente formulada y en condiciones de igualdad entre ambos y que, previo a la agresión, exista una relación afectiva. Pero me pregunto: ¿Qué igualdad puede haber entre una mujer que ha sido ultrajada y su agresor? ¿Puede una mujer víctima de una agresión semejante estar en condiciones de libertad e igualdad plena para tomar tal decisión?.

Carla Figueroa era una joven de 19 años que fue autorizada por la Justicia para casarse con el hombre que la había violado y que la terminó matando a puñaladas una semana después de haber contraído matrimonio. En nuestro país, las cifras sobre casos como este son escalofriantes.

Si convenimos que el disparador de este debate lleva el nombre y apellido de una adolescente pampeana, también tenemos que empezar a llamar por su nombre estas cruentas atrocidades. Este crimen no fue un asesinato cualquiera. Este crimen se llama FEMICIDIO, una voz que debe instalarse en el glosario colectivo de la sociedad por la condición de género que lleva implícita.

Un estudio del Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano revela que desde enero y hasta el 31 de octubre de 2011 se registraron 237 casos; lo cual indica que asumiendo como válidos estos datos, muere asesinada una mujer como Carla cada 30 horas, como Carla o como tantas otras mujeres de las que nunca supimos ni sus nombres, ni conocimos sus sueños.

Por tanto, no creo que pueda haber mejor homenaje a la mujer que este paso que hemos logrado en la lucha contra la violencia de género, producto y secuela de una histórica posición de subordinación de la mujer al hombre, ofensa a la dignidad humana y menoscabo de sus derechos como persona. En este sentido, es menester seguir avanzando y tipificar la figura del femicidio acorde a una iniciativa que he presentado el año pasado.

Me congratulo pues con mis pares, tantas veces cuestionados, por esta primera definición en la que queda demostrada la ecuanimidad alcanzada a la hora de revocar artículos y concepciones vetustas ya que en ningún caso podemos considerar que una mujer que ha sido vejada pueda gozar de la autonomía adecuada para perdonar a su agresor, a su marido, a su asesino, o acá sí, como quieran llamarle.(fuente: la políticaonline)

Por Liliana Fellner

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