miércoles, 9 de julio de 2008

Archivo Nro 11

Juan B. Justo y la historia de muchas infamias juntas

La Fundación Juan B. Justo con esta nota, quiere inaugurar una serie de publicaciones, debates, conferencias que han ido haciendo la historia de la inconciencia y la desatención de la explotación operada sobre la clase trabajadora argentina. En ellas, Juan B. Justo encaró, en su momento, temas que lamentablemente aún conservan fuerte actualidad. La estructura política y social que impera en el país y en el mundo, nos llevan a considerar la sorprendente vigencia de los problemas, que lejos de haberlos resuelto aún nos conmueven y distorsionan. Nos embarcamos en esta tarea indispensable, como una contribución ciudadana y militante. Para que circule su obra y su pensamiento. El análisis y la lucha, de quien dedicó su vida y su ejemplo a concretar, o al menos intentarlo, la emancipación de la clase trabajadora argentina. La única, según sus propias palabras, capaz de superar el atraso en que el país está sumergido por la presencia y acción de la clase capitalista, dominante: “rapaz, opresora y parasitaria”.

No es nuestra idea, decir qué habría que hacer. Tampoco adelantar “qué hubiera hecho o dicho Justo” sobre tales y o cuáles tema. Sí, está claro, dentro de nuestras intenciones y limitados por espacios difíciles de acceder, buscamos difundir -como queda dicho- la obra de uno de los pensadores más lúcidos de nuestro país en relación a temas que mantienen vigencia en nuestro país y en muchos lugares del mundo. Cual es: la explotación y la miseria de la clase que siempre, en todos lados, crea riquezas que no disfruta. Para quienes piensen en estas injusticias y estén dispuestos a superarlas, esos problemas pueden hoy convertirse en agudos arietes que nos aglutinen en una lucha liberadora. Para modificar la dura realidad en que vivimos, particularmente, los trabajadores de nuestro país, y para todos los que de una u otra manera integramos la misma clase y los mismos sentimientos de reivindicación y justicia, a quienes Justo dedicó su obra y su vida entera.

El texto de hoy

El texto que ofrecemos a continuación es parte de su intervención en el debate sobre Regularización del comercio de carnes, dado en la Cámara de Diputados en el mes abril de 1923.

El análisis de la realidad social especialmente agrícola-ganadera en un

contexto general, marcado por graves problemas de abastecimiento, puede sorprender al lector por lo que ya dijimos: su actualidad y lo agraviante de su permanencia

Fue y es un tiempo de abusos, atropellos, connivencia política y peculado económico, francamente desquiciante.

La Epoca

Corrían los tiempos en que Argentina era considerada “el granero del mundo”. Exportador de cereales. El maíz y el trigo eran los exponentes fundamentales en el mencionado granero. Aquellos eran los sugerentes tiempos de la “manteca al techo”. De los “niños bien” y las “gentes mal”. De las ganancias fáciles y fabulosas. Exportaciones que dejaban réditos gastados en lujos incalculables. En la ostentación indecente, como el de tener un palacio para las aguas, que se constituyera en el tanque australiano más caro del mundo. El todavía opulento edificio de Aguas Argentinas en la Avenida Córdoba, a escasos metros de la Facultad de Ciencias Económicas de la universidad argentina. Sin embargo, aunque sus protagonistas no tuvieran clara conciencia de lo que estaba ocurriendo, las cosas iban cambiando. La frontera agrícola llegó a su máxima expansión para mediados de la década de los años diez. También la economía estaba operando un cambio.

Al primer frigorífico, el River Plate Fresh Meat Company, se le sumaron varios más. Además, los años veinte, fueron los del desembarco del capital norteamericano en nuestras tierras. Si bien el Swift estaba desde 1907, fueron los años veinte, con el gran aumento de la demanda mundial, los que mostraron la fuerza que empezaba a tener el capital norteamericano por estas tierras. No es casual, como lo señalaba Emilio Corbiére en su artículo “Patoruzú: un estanciero disfrazado de indio”) que, a finales de los años veinte, surgiera la figura de Patoruzú, un indio que defendía los valores de la clase dominante local y se oponía fervientemente a los “malos” norteamericanos, y no decía nada del imperialismo inglés ni de los estancieros, que en esos momentos monopolizaban nuestro comercio exterior y como consecuencia el interno.

En el plano político hay que tener en cuenta la famosa ley Sáenz Peña, que permitió solamente a los hombres el derecho a elegir y ser elegidos, negándoselo a las mujeres y a los inmigrantes de cualquier sexo. También le permitió a su promotor cosechar montañas de alabanzas y a la burguesía terrateniente seguir dominando, tranquilamente, sin sombra del fraude desembozado y la cómoda apariencia de enfrentarse a un gobierno, el de Don Hipólito Yrigoyen, rodeado de una aureola “popular”, mucho más dado a la retórica que a las medidas efectivas.

Otra consecuencia fue un relativo cambio de la situación en el congreso:

En 1911, el socialista francés Jean Jaurés (que no era precisamente enemigo de los parlamentos en general) visitó el congreso argentino:

“Acabo de presenciar una sesión... en el espacio de diez minutos se ha votado, en silencio, sin debate, autorizaciones de gastos por varios millones. Trés curieux”

La presencia de los legisladores socialistas y otros, elegidos democráticamente, transformó la integración de dicho cuerpo. Que se pareció un poco más a un Parlamento.

No obstante, los negociados seguían adelante, sólo que ahora había gente para denunciarlos. Juan B. Justo y la bancada parlamentaria socialista fueron, durante años, voceros de la clase trabajadora y del consumo popular en general. Entre las propuestas socialistas podemos enumerar: la creación de frigoríficos de propiedad estatal, la creación de un impuesto del 15% sobre las exportaciones, la prohibición de vender más barato en el exterior que en el país, entre otras muchas más.

Una constante de la clase dominante en nuestro país, fue y sigue siendo, la de no preocuparse por los problemas estructurales hasta que estos estallan. Entonces aparecen sus consecuencias más gravosas. Eso hizo, ya en aquellos años, que diversas propuestas contra los monopolios se fueran planteando. Así, comouna consecuencia, la creación de un trust o mega empresa estatal y otras formas, fueran consideradas cada vez que había crisis o los precios internacionales descendían, pero rápidamente, las mismas disposiciones fueran dejadas de lado cuando la situación se normalizaba. En suma: eran liberales y partidarios de la no intervención del estado cuando las cosas iban bien, pero se volvían ardientes defensores del derecho estatal y del estatismo, dispuestos a intervenir en la economía, cuando las cosas iban mal. En este contexto se da el debate sobre Regularización del Comercio de Carnes en abril de 1923.

A continuación, podremos acceder a un resumen del discurso del doctor Juan B. Justo que, como diputado socialista, pronunció en esa oportunidad, manteniendo una posición de denuncia contraria a las maniobras e intereses de los ganaderos y los monopolios sin necesidad de alinearse con el gobierno de turno y sus corifeos en el Parlamento.

(Todas las citas son del Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1923, tomo VI)I:

“... cuál es la posición de esa mayoría en estos asuntos. Lo caracterizo sin vacilación como el estado de ánimo de una comisión parlamentaria que se cree al servicio de los intereses estrechos, absolutos y mal entendidos de un gremio capitalista” (p. 608). (Como los) “señores de Tucumán y del norte en general de la república” (al) “encontrarse en situaciones difíciles o que no les proporcionaban las enormes ganancias que ellos pretendían obtener (...) pensaron de inmediato en valerse de la influencia oficial local, es decir, de la ley y del gobierno de la provincia de Tucumán, para constituir el trust provincial del azúcar a expensas del pueblo entero de la república y se vio entonces al gobierno de Tucumán establecer gravámenes sobre la producción de azúcar que se consumía en todo el país, al mismo tiempo que se pedía la elevación de los derechos de aduana para proteger esa industria, así castigada por el fisco local. Y se vio al gobierno de la provincia dictar leyes que favorecían la exportación a vil precio a expensas de los consumidores nacionales. (...). Hoy tenemos una situación análoga, sólo que en ella está comprometida la clase más importante de empresarios capitalistas del país, la clase principal de la provincia de Buenos Aires, de una gran parte de Santa Fe, de casi todo Entre Ríos y Corrientes y de media provincia de Córdoba o sus dos terceras partes. Entonces, pues, la grita es bastante más poderosa para llegar directamente al congreso de la nación a exigirnos que establezcamos por ley nacional el trust capitalista de la carne. Esto es lo que significan las leyes que estamos por considerar. Son leyes de monopolio; son leyes que se dictarían al servicio de intereses estrechos de una categoría determinada de personas, y, agrego nuevamente, intereses mal entendidos”. (p. 609).

“Y esta vez, señor presidente, como cuando hemos condenado la situación de monopolio establecido por las leyes provinciales en Tucumán y en Cuyo, se nos ha salido con la cantinela de los pequeños productores. (...) y ahora se nos viene a decir: los ganaderos del país no son los estancieros; los estancieros son unas cuantas centenas de personas distinguidas que forman la sociedad rural; los propietarios ganaderos son 115.000. Puede ser que sean en ese número los que tengan algunas vacas en el país, pero niego que casi en su totalidad, ellos tengan nada que ver con los proyectos de que nos vamos a ocupar. Son hombres que no se preocupan tanto del precio de una vaca o de un novillo. La gente que tiene unas vaquitas, para proveerse sobre todo de leche para fines de uso doméstico, no se preocupa mucho más del precio de la vaca que una persona que ha comprado un traje se afecta del alza o de la baja del precio de la lana; tienen algunas vacas como instrumentos de uso doméstico para fines domésticos, y no se consideran tocados por estas grandes oscilaciones que afectan real y profundamente el interés de los grandes propietarios de ganado. Considero que se recurra a ese argumento para valerse de esos pequeños ganaderos como comparsa que acompaña y cierta importancia aparente a la agitación ficticia que se hace alrededor de intereses parciales” (pp. 609 - 610).

“(...) los señores jefes del movimiento que ellos llaman de defensa de la producción ganadera, están hoy movidos por un espíritu estrecho y absoluto del monopolio. (...) (p. 610).

“Hablan los señores productores de novillos para carne chilled , que es una expresión casi aristocrática. (...) no es el caso de que discutamos, a propósito de ese problema parcial y que se va a resolver por sí solo, necesariamente, la situación de la producción ganadera total del país, ni tengamos seriamente en cuenta propósitos que traerían profunda perturbación en la producción de ganados de toda clase, aun de los que jamás van a ser chilled , sobre todo de los que van a ser consumidos por los habitantes del país, que no consumen la mejor carne que se produce. (...) en el mundo ganadero y en el comercio de carnes (...) carne para el consumo significa carne inferior, muy distinta de la que se refrigera para ser exportada”. (pp. 610 - 611).

“Hay ideas destructivas propias de un gremio obsesionado por ideas de monopolio, y de un gremio de ricos - no de un gremio de hombres modestos, ni de simples trabajadores - de un gremio que puede mirar estos problemas por encima del hombro, gente que sabe que tiene cómo vivir cómodamente a pesar de que sus novillos no se vendan durante un año o durante un par de años. Así abordan con el corazón ligero problemas como el de la prohibición y dicen palabras como las pronunciadas por el doctor Arechavala, presidente del Banco del Azul y miembro conspicuo de la comisión de defensa de la producción ganadera: ‘En el seno de la comisión de hacendados se ha traslucido que, grandes y chicos, dada la situación ruinosa y verdaderamente desesperante, han estado apunto de solicitar la suspensión de la exportación de ganado vacuno. Si se suspendiera la exportación, se comería carne muy barata en la república, pero los hacendados moriremos’” (p. 611).

“Como ven los señores diputados, los diputados socialistas, al oponernos a esta serie de malos proyectos no nos presentamos como defensores del consumo urbano de carne de vaca. Sabemos que estos proyectos, si llegan a ser leyes, no podrán conducir sino a un desbarajuste mayor de la situación ganadera y al derrumbe mayor de precios del ganado vacuno, y que, por consiguiente, la población de las ciudades argentinas comería carne más barata que hoy. Pero eso no obsta a que, teniendo siempre en cuenta los puntos de vista fundamentales que nos son propios, nos opongamos con todas nuestras fuerzas a que se sancionen como leyes estos malos propósitos” (p. 611).

“La prohibición de la exportación y todas las medidas análogas, las pueden tomar motu propio los señores hacendados, desde el momento que así lo quieren, con no vender sus novillos - en lugar de tenerlos en sus campos dos años pueden tenerlos tres o cuatro - con abaratar la carne de consumo en la república, facilitando la faena del mayor número de reses, como lo ha realizado con todo éxito en Mar del Plata la municipalidad socialista, resolverán en parte el problema; pero no pueden pretender que nosotros nos compliquemos en medidas absurdas, restrictivas del comercio exterior de ganado”. (p. 611).

“Y yo digo que la ebriedad ganadera de la mayoría de la comisión ha llegado hasta el punto de que el más conspicuo de sus miembros, aunque no sea el presidente de la comisión, el señor diputado Sánchez Sorondo, ha podido pronunciar estas palabras, tomadas de la versión taquigráfica de la sesión celebrada por la comisión el 15 de enero de 1923: ‘Aunque esto moleste nuestro orgullo nacional, si queremos defender la vida del país, tenemos que colocarnos en la situación de colonia inglesa en materia de carnes. Esto no se puede decir en la cámara, pero es la verdad. Digamos a Inglaterra: nosotros los proveemos a ustedes carne, pero ustedes serán los únicos que nos proveerán de todo lo que necesitamos; si precisamos máquinas americanas, vendrán de Inglaterra” Es decir, que el señor diputado Sánchez Sorondo proponía que nos colocáramos en una situación inferior a la de las colonias inglesas, que comercian libremente con el mundo con tal que Inglaterra consumiera en mayor número nuestros novillos (...) el señor Sánchez Sorondo pretendía que se hiciera un tratado de pleito homenaje a aquel imperio, para que, comprándonos carne a un precio un poquito mejor, nos declaráramos tributarios de ese país en todo el resto de nuestro comercio, aun para la importación de artículos que necesitáramos de otros países” (p. 612).

“(...) la idea central de casi todos es la creación por ley y a expensas de la nación, del trust oficial de los estancieros: esa es la intención o el sueño de la mayoría de la comisión; el trust capitalista de los estancieros a costa del estado, hecho por el estado a su propia costa”. De este orden de iniciativas es la de la comisión reguladora, cuyos miembros tendrían sueldo y presupuesto de gastos en la ley general de presupuesto, a pagarse de rentas generales, para que los estancieros vendieran a más alto precio sus novillos” (p. 619).

“(...) monopolio fundado por ley a expensas de los consumidores de todo el país (...)” (p. 619).

“Nosotros, señores diputados, no nos asustamos de las grandes ideas en materia de producción y de cambio organizados por el estado. Somos socialistas; no renegamos, por supuesto, del estado; creemos que el estado va a hacerse más inteligente y virtuoso a medida que se incorporen a sus autoridades representantes auténticos y genuinos del pueblo trabajador, de la clase de gente que no tiene privilegios que defender y que sabe controlar a esos representantes, teniéndolos siempre sujetos a su obligación estricta de representantes del proletariado.

(...) De modo que, en principio, nosotros creemos que el estado, si no hoy, mañana, será capaz de organizar la producción y el comercio, y creemos en el trust organizado por el estado.

Tenemos de ello un ejemplo actual, muy interesante, señores diputados: es la última forma que ha tomado en Rusia la política del partido comunista. Lo que se llama allí la nueva política económica consiste en reconocer la importancia de la dirección técnica y de la capacidad económica de los empresarios capitalistas, animados del deseo de lucro. Se la reconoce hoy como una verdad fundamental del nuevo mundo ruso, pero se dice: si para aprovechar al máximum esa capacidad técnica y económica es necesario centralizar la producción y el cambio, si es necesario formar grandes organizaciones comerciales e industriales dirigidas por hombres capaces y bien remunerados (...) es necesario - dicen esos hombres - poner esos grandes organismos bajo el control absoluto del estado, es indispensable que por lo menos más de la mitad de las acciones pertenezcan directamente al estado, para que éste en cualquier momento sea la influencia predominante y pueda tener a raya la codicia y los apetitos del capital incorporado a esas grandes organizaciones.

(...) Nosotros, pues, inspirados en ese ejemplo, traemos a la cámara nuestro proyecto de trust nacional de la carne, cuyos artículos principales, serían más o menos los siguientes: ‘Declárase necesario para el consumo y la producción nacional, la constitución del trust nacional de la carne. Esta empresa será mixta, correspondiendo al estado el 53 por ciento de las acciones y el 47 por ciento a los otros accionistas’ (...) ¿El estado recibirá sus acciones en compensación de su iniciativa, dirección, control y buena voluntad’ (...) ‘Los otros accionistas recibirán acciones en pago de sus tierras de pastoreo, instalaciones rurales, ganado vacuno, ovino y porcino, instalaciones frigoríficas y de distribución de carnes todo lo cual se declara expropiado por su valor actual y pagadero en la forma que señala la ley, es decir, en acciones del trust nacional, que representarían el 47 por ciento del total de acciones (...)’ (...) ‘El directorio tendrá su sede en Buenos Aires y sus funciones serán las de organizar la producción y faena del ganado y la venta de sus productos y subproductos en el mercado interno y en el extranjero’ (...) ‘Los precios de venta serán uniformes dentro y fuera del país, salvo las diferencias impuestas por el costo del transporte, seguro, comisiones, etc.’ (...) ‘Los salarios que pague el trust, expresados en oro metálico, no podrán ser inferiores a los que reciban por igual trabajo los trabajadores empleados en las mismas tareas en el país extranjero donde esos salarios sean más altos’ (...) [siguen los artículos sobre condiciones de trabajo y vivienda].” (pp. 620 - 621).

“En este sentido la ganadería es la industria madre; pero yo quisiera llamarla, más bien, la industria bisabuela, la industria caduca que no lleva al país hacia adelante; industria estancada, industria que paraliza la marcha de la nación hacia su porvenir necesario” (p. 622).

“Da pena pensar que el ramo que se presenta en esta cámara como la industria madre del país, la explotación capitalista que maneja capitales más ingentes - no diré que los maneja con acierto, pero sí que los tiene en sus manos - publique semejantes datos sobre los salarios del trabajador rural argentino. Es reconocer la situación miserable y abyecta a que ha conducido al trabajador criollo la política del país (...)” (p. 632).

Fuente: argenpress


Juan B. Justo (de pie) y Mario Bravo (sentado).
(foto: -

sábado, 5 de julio de 2008

Archivo Nro: 10

DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES

FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Ref. Art. 78 de la Constitución Nacional:

Proyecto aprobado por mayoría absoluta

Aprueba por mayoría absoluta

Sanción del proyecto (aprobación por ambas cámaras). Pasa al Poder Ejecutivo

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:

Proyecto desechado

(rechazado en su totalidad)


No puede repetirse en las sesiones de ese año.

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:

Proyecto aprobado por mayoría absoluta

Es desechado totalmente

No puede repetirse en las sesiones de ese año.

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:

Proyecto aprobado por mayoría absoluta.

Adicionado o corregido (es decir: modificado) por mayoría absoluta.- Debe indicarse el resultado de la votación.

Vuelve a la Cámara de Origen

No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones:



a) Acepta las adiciones y correcciones


Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo

b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere mayoría absoluta.


Sanción del texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo

c) No logra la mayoría absoluta para insistir en la redacción originaria.


Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:

Proyecto aprobado por mayoría absoluta.

Adicionado o corregido por los 2/3 de votos. Debe indicarse el resultado de la votación.-

Vuelve a la Cámara de Origen.-

No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones:



a) Acepta las adiciones y correcciones


Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo.

b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere los 2/3 de votos.


Se sanciona el texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo.

c) No logra los 2/3 de los votos para insistir en la redacción originaria.


Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo

Ref. Art. Art. 80 de la Constitución Nacional

Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente.

Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o ficta.-)

Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.-

(Volver al inicio del cuadro)

INSISTENCIA DE LAS CAMARAS

Ref Art. 83 de la Constitución Nacional:

Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

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NOTAS ACLARATORIAS:

DELEGACION EN LAS COMISIONES: TRATAMIENTO EN PARTICULAR DE UN PROYECTO:

Ref. Art. 79 de la Constitución Nacional

Cada Cámara, una vez de aprobado en general un proyecto, puede delegar en las Comisiones, que correspondan por la materia, el tratamiento en particular de ese proyecto (artículo por artículo), por el voto de la mayoría absoluta del total de legisladores. Igual mayoría se requerirá: a) para dejar la delegación sin efecto, y b) en las Comisiones, para decidir cada votación en particular, luego de las cuales se seguirá el trámite ordinario.-

GLOSARIO

Mayoría absoluta: Voto de más de la mitad de los miembros presentes, observando el requisito de quórum. En casos específicos, tanto la Constitución como los reglamentos de las Cámaras, determinan distintos tipos de mayoría.

Cámara de Origen: En principio, el Senado o la Cámara de Diputados pueden ser indistintamente "Cámara de Origen". (Art. 77 de la Constitución Nacional), estando explicitadas las excepciones en la propia Constitución o en las leyes.-

REFERENCIAS:

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA: Capítulo Quinto - De La Formación Y Sanción De Las Leyes

Artículo 77. - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras

(Volver)

Artículo 78. - Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley. (Volver)

Artículo 79. - Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario. (Volver)

Artículo 80. - Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. (Volver)

Artículo 81. - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deber indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. (Volver)

Artículo 82. - La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta. (Volver)

Artículo 83. - Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. (Volver)

Artículo 84. - En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley.