lunes, 31 de octubre de 2011

Archivo Nro 74: El Instituto de Derecho de Familia ofreció una charla sobrela Ley de mayoría de edad Nº 26.579

NORMATIVA Nº 26.579


Estuvo a cargo del especialista letrado Néstor Eliseo Solari y tuvo lugar el viernes en la sede del Colegio de Abogados. El 14 de octubre pasado se había desarrollado la primera actividad de capacitación de este nuevo espacio de estudio que también fue una disertación del mismo expositor pero sobre la Ley de matrimonio civil Nº 26.618.

El Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados departamental concretó con éxito la segunda charla a cargo del abogado especializado Dr. Néstor Eliseo Solarique en esta ocasión trató sobrela Ley de mayoría de edad Nº 26.579.Fue el viernes pasado 28 de octubre en la sede de Av. Perón Nº 514 de Azul con un amplio debate al término de la misma entre los profesionales participantes de las distintas ciudades de componen esteDepartamento Judicial de Azul.

El Instituto de Derecho de Familia, en el marco de sus primeras actividades académicas, convocó al reconocido especialista y Profesor titular de la Cátedra de Posgrado y Especialización en Derecho de Familia de la UBA Dr. Néstor Eliseo Solari para disertar en dos oportunidades con la intención de profundizar sobre distintos temas de suma actualidad en el ámbito del Derecho de Familia.

Es así como el pasado viernes 14 de octubre tuvo lugar con éxito su primera conferencia en Azul sobre laLey de matrimonio civil Nº 26.618, y el último 28de octubre volvió a disertar pero sobre otro importante tema de actualidad especialmente para los profesionales que es la Ley de mayoría de edad Nº 26.579.

En relación a su trayectoria, el Dr. Néstor Eliseo Solari es Doctor en Derecho por la UBA, actualmente profesor adjunto regular en Derecho de Familia y Sucesiones también en la UBA y Profesor del Doctorado para extranjeros, miembro integrante de la Comisión Federal de Juristas redactora del Código Civil y Comercial único que obtuvo media sanción en Diputados en el año 1993, es Director de la Revista de Derecho de Familia y de las Personas de Editorial La Ley y autor de numerosos libros y artículos sobre su especialidad.

Es así como, a lo largo de su charla sobre la Ley de mayoría de edad Nº 26.579, el destacado especialista en esta oportunidad explicó los aspectos relevantes del contenido y aplicación de esta reforma los cuales se transcriben a continuación.

Sobre el origen de la misma, en diciembre de 2009, expresó que “lo que quiso el legislador fue bajar la mayoría de edad a 18 años” lo cual también “fue la culminación de 20 años de intentos legislativos”.

“Esta ley tuvo como única finalidad bajar la mayoría de edad de 21 a 18 años. Sin embargo, como consecuencia se han hecho otras modificaciones a modo de accesorias que particularmente en uno de sus efectos -en lo que es alimentos- produjo un problema nuevo pero que en el origen de la voluntad del legislador no estaba pensada que es la reforma de alimentos”, expuso Solari.

Sobre los obstáculos que demoraron la aprobación de esta reforma mencionó que uno fue la tendencia sociológica de que “en la edad de 18 a 21 años desde el punto vista económico estadísticamente la persona está en un período en general escolar o universitario y no laboral”. Por lo que “el punto de la discusión era la consecuencia que iba a traer respecto a esta persona con estas características donde al ser mayores de edad cesa la patria potestad y en consecuencia ya no va a haber obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos, entonces el individuo al ser mayor de edad ya tendría que procurarse los medios por sí mismo y esto desfavorecería al sistema educativo porque obligaría a este grupo de la sociedad al ingreso al sistema laboral más temprano y con el riesgo de dejar de estudiar”.

Y continuó indicando que “la ley 26.579 cambió el criterio porque ya se apartó del eje de si estudia o no estudia” ya que “esta ley agregó un último párrafo al artículo 265 que es la obligación alimentaria entre los 18 y 21 años”. Es decir, “se bajó la mayoría de edad a los 18 años entonces cesa la patria potestad pero para mantener esa obligación alimentaria de los padres y no alterar esa relación desde el punto de vista de los alimentos el 265 dice ahora que ‘la obligación de los padres de prestarle alimento a sus hijos con el alcance establecido en el artículo 267 se extiende hasta la edad de 21 años salvo que el hijo mayor de edad o el padre acredite que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo’. La idea entonces fue que se baje la mayoría de edad pero sin modificar el tema alimentos, entonces por este acuerdo se logró aprobar esta ley”.

En la cuestión de alimentos en esta nueva ley, continuó, “el eje está puesto en la existencia o no de recursos propios para continuar o no con la obligación alimentaria hasta los 21 años, ya no importa si trabaja o no o si estudia o no, y esto es importante tenerlo en cuenta para analizar otros efectos de esta ley”.

En relación a esto último, Solari explicó que “de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 27 cuando los padres no tienen medios suficientes se puede demandar al Estado para que los procure y de hecho en Argentina ya han existidos algunos casos jurisprudenciales siguiendo esto”. Entonces “habría un obligado legal subsidiario último que sería el Estado. Pero con esta reforma se modificó esto porque el criterio de la doctrina y la jurisprudencia hasta esta ley era que esa obligación se prolongara hasta los 21 años porque era menor de edad, y entonces por más que la Convención de los Derechos del Niño dice hasta los 18 años por el régimen interno se interpretaba que se aplique hasta los 21 años. Por lo tanto, con esta ley quedan desprotegidas las personas cuyos padres o representantes legales no tengan medios suficientes y sean de familias de bajos recursos”, criticó Solari en su disertación.

El Dr. Solari continuó comentando que “el problema más grave de bajar a 18 años la mayoría de edad es en relación al Derecho de Daños”, porque “el 1114 del Código Civil dice que los padres son solidariamente responsables por los derechos dañosos de los hijos menores de edad mientras dure la patria potestad. Entonces está claro que los padres tienen que responder por los hechos ilícitos cometidos por sus hijos menores de edad. Por lo que el problema más grave para acceder a bajar la mayoría de edad en realidad era este porque colocaba a la persona entre 18 y 21 años en materia de responsabilidad en el derecho de daños en una situación de indefensión de la víctima por la falta de solvencia del responsable frente a terceros porque normalmente la víctima se queda sin un deudor solvente entre los 18 y 21 años porque en general no tienen un patrimonio propio y ya los padres no están como garantía para la víctima”, expuso.

Y ejemplificó haciendo mención de que “esto se ve mucho en los accidentes de tránsito, porque la persona puede tener su carnet de conducir habilitante antes de la mayoría de edad, entonces un menor de edad aún antes de esta ley podía legalmente estar autorizado para manejar, y se sabe que los accidentes de tránsito tienen mucha incidencia entre los 18 a 21 años porque en esta edad la peligrosidad aumenta porque las circunstancias sociológicas nos dicen que cuando los chicos salen con el auto a la noche con los amigos generalmente se emborrachan y circulan a mucha velocidad, ya que está probado que estadísticamente aumenta potencialmente la probabilidad de accidentes en esta edad”.

En consecuencia, “hasta esta ley los padres eran solidariamente responsables. Es decir, más allá del seguro o las aseguradoras podían traer en este caso en garantía o eventualmente responsabilizar a los padres si no habían observado la culpa in vigilando del 1114. Con esta ley en esto hay una reforma sustancial que pasa inadvertida, que es que la responsabilidad de los padres ahora cesa a los 18 años y no hay reparación”.

Finalmente, observó críticamente la cuestión de que “se da la particularidad o ironía de que yo tenga 19 años y reciba la cuota alimentaria respecto de mis padres porque son obligados, viva con mis padres, no trabajo ni estudio porque me mantienen hasta los 21 años, salgo a la noche, me emborracho y rompo todo en una confitería, y a mis padres los terceros no le pueden cobrar un peso”.

Fuente: ABCHoy