domingo, 6 de mayo de 2012

Archivo Nro 80: El Juicio por Jurados (disertación del Dr. Granillo Fernandez)

El jueves 3 de mayo el Dr. Héctor Granillo Fernández estuvo en Azul para brindar una conferencia referida a la futura implementación en la provincia de Buenos Aires de los juicios por jurados, organizada por el Colegio de Magistrados y el Colegio de Abogados de Azul.

En horas de la tarde, brindó una disertación en la sede del Colegio de Abogados Departamental, la cual contó con la presencia, entre otros, de representantes de las instituciones colegiadas organizadoras, magistrados y funcionarios judiciales locales pertenecientes al Fuero Penal.

Luego de referirse a cuestiones vinculadas a este sistema de juzgamiento, el actual presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados respondió diferentes inquietudes planteadas por los asistentes a su disertación, además de mantener varias entrevistas con medios de prensa locales.

Al día siguiente, el funcionario judicial y también docente estuvo además en Olavarría, donde participó en el Salón Azul del palacio comunal de dicha ciudad de un simulacro de juicio por jurados, con el fin de dar a conocer aspectos de este sistema de juzgamiento, que incluye la participación en carácter de jurados de integrantes de la ciudadanía que serán elegidos a través del padrón electoral por sorteo.

Esas personas, de implementarse finalmente lo que actualmente es un proyecto de ley, se encargarán de decidir el veredicto, es decir si un sujeto es culpable o no del delito por el que es sometido a proceso.

La presentación del disertante la realizó el Dr. Gabriel Di Giulio, Director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad del Centro de la provincia de Buenos Aires y Coordinador del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados de Azul, acompañado por el Dr. Luis Surget en representación del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Azul.

El debate en Argentina por el juicio por jurados lleva más de 30 años y se ha instalado en la sociedad marcadamente en la actualidad, por lo que resultó trascendente la visita del Dr. Héctor Granillo Fernández, quien es coautor del proyecto que actualmente está impulsado políticamente.

A continuación se transcriben los principales momentos de la conferencia que desarrolló el pasado jueves en Azul, mencionando en primer lugar que: “Es un tema en el que existe mucho prejuicio porque en realidad existe poca información. El juicio por jurados es un instituto sustancial en la vida de la República pero ignorado por muchos años”.
La República y el Poder Judicial.

“La República es nuestra forma de gobierno, la cual tiene una nota característica especial en la circunstancia de que todo es público ya que todo es del único soberano que es pueblo. Y esta es la base, la sustancia, la esencia que tantas veces soslayamos peyorativamente. Yo no puedo creer que haya todavía gente con título de abogado y a veces hasta con cargo de magistrado que se pregunte si estamos en condiciones de asumir el juicio por jurados desde nuestro pueblo. Es decir, para decir simplemente si esto ocurrió o no ocurrió. Creo que estos prejuicios de clase se enraízan con la violación del principio de igualdad y esto viene de la mano de una tradición monárquica encubierta, solapada, que se transmite a partir del sistema inquisitorial español que no ha cejado hasta el presente. Son 500 años de inquisición que mellan sobre el espíritu y la formación del estudiante y luego del abogado en ejercicio”.

Lo que dice la Constitución

“Empecemos por ver qué dice nuestra Constitución Nacional: dice que hay tres poderes del Estado que constituyen el gobierno de la nación y a su vez cada Constitución provincial el de las provincias. Esta circunstancia significa que el cien por ciento de esa actividad es cosa pública que la ejercemos a través de la soberanía del pueblo eligiendo y votando obviamente en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo, pero pregunto: ¿cuál es la participación del pueblo en el Poder Judicial desde la Constitución Nacional hasta el día de la fecha? Salvo en la provincia de Córdoba desde hace ya poquito más de una década, no tenemos ejemplos vigentes en Argentina de hoy. Tampoco los tenemos en general en América Latina. (…) Pero nuestra Constitución dice que también el gobierno del Poder Judicial debe tener participación popular y la forma no es la de la elección por partidos políticos o de sus jueces, sino a partir de la participación de hombres comunes llamados legos (porque no son letrados pero tampoco iletrados) que intervienen en un momento del proceso que es en el del juicio a los solos efectos de emitir el veredicto. Un veredicto que implica la descentralización monárquica del poder y la posibilidad también de contralor y de participación. El artículo 24 de nuestra Constitución Nacional es clarísimo, y no se pone como una garantía individual sino que se pone como una pauta programática: la República quiere enjuiciamiento por jurado y los quiere porque es la forma republicana de administrar justicia. Luego en el 118 es como que achica el esquema y dice para todos los delitos crímenes, es decir, en competencia de crímenes de delitos más graves que deben ser juzgados en el lugar de comisión de los hechos”.

Lo que hay que cambiar para que se pueda aplicar el Juicio por Jurado

“Para hablar de juicio por jurados tenemos que reformular el proceso tal como está, tenemos que quitar una Investigación Penal Preparatoria escrituraria y que el juicio tenga otras connotaciones orales pero además con tribunales imparciales e independientes, porque este es el mandato del debido proceso constitucional”.

Requisitos para ser jurado

“El único requisito para integrar un jurado es entender el idioma nacional y tener un raciocinio normal ¿por qué va a estar excluida por ejemplo una empleada doméstica? Es un tema de igualdad básico”.

Constituir un jurado y su funcionamiento

“Por supuesto que están las excusaciones, las recusaciones, formar un jurado es un trabajo y esto requiere de un esfuerzo por lo menos inicial. El proyecto prevé doce jurados titulares y seis jurados suplentes, se eligen por sorteo del padrón electoral un total de 48 personas, cuatro por parte se pueden recusar sin causa y se pueden recusar con causa otros. Como ven el tema es complejo y es difícil pero hay que hacerlo. Una vez que el jurado está conformado pasa a la función de escuchar, elaborar, puede tomar notas pero no puede preguntar, debe ser imparcial”.

La independencia e imparcialidad de la Justicia

“Si la decisión está dividida y si el pueblo que no tiene interés alguno en una carrera jerárquica es el que decide el veredicto al cual el juez debe ajustarse para dar la sentencia jurídica que corresponda, creo que la posibilidad de independencia de los magistrados así está mucho más resguardada. En tiempos como los de hoy, como todo incumplimiento constitucional, se ha hecho crisis. La crisis se resuelve siempre por el cumplimiento de la Constitución, si la hubiésemos cumplido hace 159 años seguramente hoy éste no sería un problema de la sociedad”.

Garantizar las garantías

“El sistema inquisitorial persiste y el jurado necesita implementarse en un sistema de garantías. La primera garantía para el juicio por jurados está en la integración, la cual tiene que ser limpia, a la vista, por sorteo que es la única forma posible y con excusaciones y recusaciones que estén tabuladas perfectamente, que sean posibles. Esto nos abre un dilema porque nos presenta el imputado rico y el imputado pobre en sus diferencias, la defensa con recursos y la defensa sin recursos. Habrá que saber quiénes son los miembros del jurado, bueno, habrá que destinar recursos para pagar psicólogos, trabajadores sociales, etc. que nos indiquen quiénes son los señores que fueron sorteados y que integran el jurado. Y esto es una gran preocupación la de la integración del jurado, porque puedo ser yo judío y tener un cero a favor o un nazi en el medio del jurado que no se pudo conocer a través de los interrogatorios”.

Los abogados y el jurado

“El juicio por jurado trae consigo un requerimiento de mayor exigencia a los profesionales porque hay que convencer a un grupo de personas que es el jurado, y hay que acostumbrarse a hablarle al jurado no al juez o al tribunal. Y el jurado es el pueblo mismo, es el derecho a ser juzgado por los pares quienes son los que viven la vida común del hombre que está siendo juzgado, no son egresados de ningún lugar, no tienen formación jurídica y no la requieren, está contraindicado tener título de abogado, escribano o procurador”.

“En un juicio por jurado, el jurado escucha la prueba pero no lee sino que se le lee, lo que es la primera diferencia con el juicio actual. (…) Para convencer al jurado no se tiene que traer un informe extenso para hacerlo dormir sino que se tiene que traer un informe para convencer, entonces es la misma parte -si quiere ser efectiva y convencer- la que tiene que sintetizar”.

El veredicto y la sentencia

“Me interesa diferenciar veredicto de sentencia, son dos resoluciones diferentes. A la que se refieren las garantías de la revisión es a la que tiene la nota de coercibilidad, es decir el fallo que es la sentencia, es la única que tiene la posibilidad de ser ejecutada, por lo que un veredicto de culpabilidad no tiene ejecución si está solo. En realidad la sentencia es la que condena”.

“Se pregunta cómo se va a recurrir, es que no se puede recurrir del veredicto, el veredicto es del pueblo soberano porque se pronuncia por culpabilidad o por inocencia, no se recurre, se construye por el pueblo y se decide, lo que es posible es impugnarlo por vicio que es otra historia. Si el jurado fue mal constituido, si fue elegido a dedo, si hubo cohecho o si se violaron las reglas, esto es otra historia, una cosa es impugnación por vicio y otra cosa es recurribilidad que está dada al acto jurídico sentencia pero nunca a la resolución fáctica del veredicto”.

La necesidad de una transformación de la administración de justicia

“Es un desafío, entiendo que es una situación nueva, que corresponde analizar, conocer, informarse, pero me parece que si no bregamos por una administración de justicia diferente, que de respuestas, que sea sustentable, que sea aceptada por la gente, estamos perdiendo independencia en el Poder Judicial y estamos llegando a una situación de caos, porque si una sociedad descree de sus resoluciones jurisdiccionales esto lleva a la justicia por mano propia”.

Los delitos que juzgará el jurado

“El juicio por jurados no es para todos los delitos, pero debe ser para los delitos relevantes. Empezamos con una competencia restringida”.

“Creemos que la implantación del juicio por jurados aunque sea con una competencia restringida a homicidios, lesiones gravísimas, violaciones seguidas de muerte implica un buen comienzo”.

El sistema escabinado

“La forma escabinada, con jurados letrados y con jurados legos a la vez que dictan el veredicto, es una forma no acertada para nosotros, pero respetamos que el juicio por jurados funcione de esta manera en Córdoba. La incongruencia que se plantea es que, teniendo en cuenta que el veredicto es una decisión sobre hechos que se demuestran que ocurrieron y no es jurídica y que está prohibido en la ley la intervención de abogados, ¿cómo es que en el veredicto intervienen jueces letrados en el caso de Córdoba?”.
La condición de validez

“Creo que llegó la hora en que las circunstancias cambiaron, creo que el juicio por jurados no se va a detener, ya es realidad en la provincia de Neuquen, ya es un debate abierto en las legislaturas de muchas provincias argentinas, ya está instalado en la provincia de Buenos Aires. Pensemos que estamos discutiendo también por desconocimiento en el proyecto motivación si o motivación no. Somos nuevos en la aplicación, pero no somos nuevos en la República. Invito a que nos informemos. Recomiendo leer el fallo Taxquet v. Bélgica, es importante, el imputado tiene que saber a través de la decisión que se contestaron las instrucciones en un sentido o en otro, o sea que él con eso va a saber por qué le condenaron y esa es la condición de validez, lo dice la Corte europea que es una Corte que en Derechos Humanos tiene un prestigio realmente importante”.


Fuente: ABCHoy

1 comentario:

Argentina sin Juicios por Jurado dijo...

El juicio por jurados es oscurantista, anti-democrático, lento, caro y proclive al error judicial.
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